CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIONES. Los siguientes términos, tendrán en el presente reglamento los significados que a continuación se indican para cada uno:


- AUTORIDADES: Toda aquella autoridad de Gobierno, Municipal, Ministerio de Salud, o de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), Federación Costarricense de Futbol (FEDEFUTBOL), Unión Nacional de Clubes de Primera División (UNAFUT) así como cualquier otra autoridad deportiva o de cualquier otra naturaleza que tenga injerencia en los EVENTOS de que se trate, o cualquier otro ente relacionado con los anteriores que dicte, emita o aplique los reglamentos, leyes y demás ordenamientos aplicables para los EVENTOS.
- ENTRADA: El boleto físico o digital que se entrega al USUARIO para el ingreso al ESTADIO para un EVENTO determinado.
INSTALACIONES DEL ESTADIO: Significa el ESTADIO, así como las áreas verdes y andadores que lo rodean, los estacionamientos aledaños y las vialidades de acceso.
- ESTADIO: Significa el Estadio Ricardo Saprissa Aymá, ubicado en San José, San Juan de Tibás.
- EVENTO: Es cualquier evento de naturaleza futbolística o artística que se lleve a cabo en el ESTADIO.
- PALCOS: Cubículos ubicados en los sectores este y oeste, los cuáles presentan sillas numeradas. Existen dos tipos de palcos, abiertos (asientos de venta libre tanto para anualidades como para taquilla que no pueden ingresar alimentos ni bebidas) o cerrados (asientos vendidos en su totalidad a uno o varios usuarios que no salen a la venta de taquilla ni en eventos que no sean deportivos, pudiendo ingresar alimentos y bebidas), para la observación de los EVENTOS.
- CLUB MORADO: Área de uso exclusivo ubicado en la zona noroeste del estadio la cual cuenta con barras y sillas numeradas de platea oeste, para la observación de los EVENTOS.
- PLATEA Y SOMBRA: Área con sillas numeradas en la zona este y oeste del estadio, para la observación de los EVENTOS.
- SOL: Área con espacios numerados en la zona norte y sur del estadio, para la observación de los EVENTOS.
- PERSONAL: Personal que labora en el ESTADIO, el cual será identificado por medio de los gafetes de identificación.
- REGLAMENTO: Es el presente documento que contiene las normas a las que los USUARIOS aceptan someterse durante su estancia en las instalaciones del ESTADIO.
- SAPRISSA: Se refiere a las sociedades Deportivo Saprissa S.A.D., y/o Saprissa de Corazón RSA S.A.D.
- BOLETO DE ACCESO: Documento físico o digital que se entrega a los TITULARES de localidades para el ingreso al ESTADIO.
- TITULAR: Persona física o jurídica que, en virtud de un derecho de uso temporal de localidades celebrado con SAPRISSA, posee el derecho de uso de una o varias localidades ya sean de palco, platea, sombra o de sol del ESTADIO durante algún EVENTO, en el entendido de que el TITULAR de será responsable solidariamente por cualquier acto u omisión de los USUARIOS de este. Asimismo, EL TITULAR NO PODRÁ CEDER A TÍTULO ONEROSO, COMERCIALIZAR, TRASPASAR, NI SUBARRENDAR LOS DERECHOS CONTENIDOS POR EL DERECHO DE USO DE LOCALIDADES CELEBRADO CON SAPRISSA. De darse alguna acción como cualquiera de las indicadas anteriormente, el Titular perderá el derecho de uso de localidades y SAPRISSA desactivará los carnés de entrada de dichas localidades, sin responsabilidad para SAPRISSA.
- USUARIO: Persona o personas que ingresen al ESTADIO para asistir a cualquier EVENTO en cualquier momento y por cualquier razón, quienes por el solo hecho de ingresar al mismo, aceptan cumplir en todos sus términos el presente Reglamento, sin excepción alguna, incluyendo al TITULAR de uso temporal de localidades.
- PARTIDOS CLASE A: Partidos disputados en fase final (semifinales y finales), clásico nacional y partidos organizados por CONCACAF.
- PARTIDOS CLASE B y C: Son todos aquellos partidos que no se denominen clase A.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO DEL USO DEL ESTADIO:

El uso del ESTADIO tiene por objeto el fomentar, promocionar y organizar la realización de eventos deportivos, sociales y culturales, por lo que el presente reglamento tiene como objetivo:

I. Establecer las bases fundamentales para el buen uso y funcionamiento de las Instalaciones del Estadio.

II. Hacer de conocimiento de los USUARIOS, sus derechos y obligaciones, para el uso y disfrute de las instalaciones del Estadio en un ambiente de respeto y buenas costumbres que propicie y fomente los valores culturales, deportivos y familiares.

ARTÍCULO TERCERO. APLICABILIDAD.

Cualquier USUARIO, por el solo hecho de ingresar a las Instalaciones del ESTADIO, se obliga a cumplir en su totalidad el presente REGLAMENTO, las disposiciones legales aplicables vigentes o futuras, así como cualquier orden de las AUTORIDADES. Los USUARIOS que sean menores de edad quedan sujetos, al igual que el resto de los USUARIOS, al cumplimiento del presente REGLAMENTO y tanto ellos como quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, serán responsables en términos de lo dispuesto por la legislación correspondiente, por los actos y/u omisiones que dichos menores realicen en las instalaciones del Estadio.

ARTICULO CUARTO. RESPONSABILIDAD.

El USUARIO deberá ser responsable de proteger los objetos que portare. SAPRISSA hace su mejor esfuerzo en establecer medidas y contratar personal de seguridad así como promover el uso adecuado de las instalaciones sin embargo, SAPRISSA no será responsable de las pérdidas, daños o robos, así como faltantes de cualquier índole en los bienes de los USUARIOS, las cosas que tengan en ellos, los bienes con que ingresen a las Instalaciones del Estadio, ni los bienes que porten los USUARIOS ya que es responsabilidad del USUARIO no poner en riesgo sus pertenencias de valor.

ARTICULO QUINTO. INGRESO RESTRINGIDO.

No se permitirá el ingreso al ESTADIO de las siguientes personas, esto sin responsabilidad para SAPRISSA:

I. Personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes.

II. Personas cuyo estado físico, mental o emocional que implique un riesgo para sí mismo o para el PERSONAL y los USUARIOS.

III. Personas cuya indumentaria sea contraria a las buenas costumbres o sea impropia para la dignidad de los USUARIOS o infrinja alguna de las prohibiciones establecidas en el presente REGLAMENTO.

IV. Personas que hayan sido sancionadas del ingreso al ESTADIO en términos del presente REGLAMENTO.

V. Portadores de BOLETOS DE ACCESO cuyos TITULARES se encuentren en mora, en términos de los contratos respectivos.

ARTÍCULO SEXTO. ARTÍCULOS Y ACCIONES PROHIBIDAS.

Durante el ingreso al ESTADIO, los USUARIOS deberán pasar por los puestos de revisión correspondientes, en los cuales se revisarán las pertenencias con las que deseen ingresar al ESTADIO, sujetándose a los lineamientos del ESTADIO y de las autoridades gubernamentales y organizadoras correspondientes.

6.1 Así las cosas, queda prohibido a los USUARIOS del ESTADIO realizar las siguientes acciones (en adelante denominadas acciones prohibidas):

1. Entrar al terreno de juego o a la zona que lo rodea.
2. Ponerse de pie en los asientos en la zona de espectadores y/u obstruir injustificadamente el campo de visión de otros espectadores.
3. Destruir las instalaciones del Estadio. En caso de que esto se llegue a realizar, los USUARIOS y/o TITULARES aledaños a la localidad serán solidariamente responsables por el pago de los daños ocasionados.
4. Lanzar objetos o líquidos de cualquier tipo, particularmente a otras personas o a la zona que rodea la cancha o al mismo terreno de juego.
5. Provocar un incendio, encender o lanzar fuegos artificiales, bengalas, humo en polvo, extintores, bombas de cualquier índole u otros artículos pirotécnicos.
6. Adoptar posturas, violentas, discriminatorias racistas, xenófobas, o actitudes a favor de una causa, caritativas o ideológicas que puedan impedir a otros espectadores disfrutar del evento o que distraigan del ambiente deportivo del Evento.
7. Actuar de una manera que terceros puedan interpretarlo como provocación, amenaza, violencia de cualquier tipo, discriminación u ofensa.
8. Perpetrar cualquier acto que pueda poner en peligro la vida o la seguridad propias o de otras personas, de la forma que sea.
9. Causar en forma violenta daño ya sea físico o emocional a alguien o a algo en cualquier momento.
10. Subirse en estructuras o instalaciones no provistas para el uso público, como por ejemplo fachadas, muros, vallas, barreras, postes de alumbrado, mallas plataformas para cámaras, árboles, postes de cualquier tipo y tejados.
11. Restringir el flujo de la circulación u obstruir el paso de peatones y automóviles, en entradas y salidas de las zonas de visitantes o en las salidas de emergencias, obstaculizar o estorbar el paso en zonas abiertas al tráfico y zonas de seguridad.
12. Acceder a zonas con acceso restringido, como por ejemplo salas de recepciones, oficinas, palcos, zonas no asignadas, áreas VIP o de medios, otros o cuyo acceso está desautorizado (salvo que se cuente con el pase de acceso adecuado).
13. Escribir, pintar o pegar cualquier cosa en elementos estructurales, instalaciones o caminos.
14. Hacer sus necesidades fisiológicas en cualquier otro lugar que no corresponda a los servicios sanitarios, o tirar basura en el ESTADIO, como, por ejemplo, desperdicios, embalajes, recipientes vacíos, otros.
15. Grabar (excepto para uso privado), transmitir o difundir de cualquier otra manera por Internet, o por cualquier otro medio, incluyendo los aparatos móviles, ya sea total o parcialmente, cualquier sonido, imagen, descripción o resultado de lo que ocurra en el Estadio ya que puede ocasionar conflicto con los contratos de derechos de transmisión exclusiva de SAPRISSA.
16. Hacer aseveraciones falsas (mintiendo), que hagan cuestionar y/o dañen la imagen, el honor y la reputación de cualquier miembro del personal de la institución, de la institución misma, sus convenios comerciales y/o corporativos y su marca. A fin de que se ejecute la sanción indicada en el artículo décimo séptimo más adelante, las aseveraciones falsar deberán ser reconocidas en sentencia por la autoridad judicial competente.
17. Llevar a cabo cualquier otra actividad que, según lo estimen las autoridades de la institución, de UNAFUT, FEDEFÚTBOL, las Leyes de la República y/o cualquier otro ente legalmente autorizado, pueda comprometer masivamente la seguridad pública y/o dañar irreparablemente el Evento.
18. Permanecer en su localidad más de 20 minutos posteriores al finalizar el evento deportivo o cualquier otro tipo de evento.
19. Ingresar o consumir cualquier tipo de bebida con contenido alcohólico.
20. Ingresar o consumir cualquier tipo de bebida y/o alimento que no sean adquiridos en los puestos oficiales para venta de bebidas y alimentos del Estadio. Cualquier alimento y bebida deberán ser adquiridos por medio de los servicios autorizados por SAPRISSA o por medio de los operadores de alimentos autorizados por SAPRISSA.
21. Contratar para uso privado de PALCOS CERRADOS cualquier servicio de alimentación y bebidas tipo Servicio de Catering. En caso de que los usuarios de PALCO CERRADO requirieran un Servicio de Catering este podrá ser adquirido únicamente mediante los servicios brindados por SAPRISSA para alimentos y bebidas o por medio de los operadores de alimentos y bebidas autorizados por SAPRISSA. Para la correcta realización de sus funciones, las empresas autorizadas a brindar el servicio de Catering Service en el Estadio, las empresas deben estar en la lista de ingreso al Estadio para alimentos y bebidas, dicho trámite debe ser realizado de manera previa por el TITULAR. Para cualquier trámite y/o consulta de servicio de alimentación y bebidas deben comunicarse con su ejecutivo de cuenta.
22. Cambiar las cerraduras de los PALCOS CERRADOS sin previa autorización de SAPRISSA.
23. Hacer modificaciones o reparaciones a los PALCOS CERRADOS sin previa autorización de SAPRISSA. Dicha solicitud debe realizarse al correo electrónico reparaciones@saprissa.com
24. El Titular de un derecho de uso de localidades tiene prohibido ceder a título oneroso, comercializar, traspasar, ni subarrendar las localidades generadas por el derecho de uso de localidades celebrado con SAPRISSA.
25. Irrespetar, lastimar, dañar ya sea física o verbalmente a cualquiera de los funcionarios que laboran en el estadio por el cumplimiento de su labor.
26. Queda prohibido ingresar alimentos y/o bebidas a los palcos denominados “palco abierto”.


6.2 Queda prohibido al USUARIO ingresar al ESTADIO con los siguientes objetos (en adelante objetos no permitidos):

1. Armas de cualquier tipo: de fuego o punzo cortantes (cuchillos, cadenas, navajas, puñales, lapiceros, corta uñas, lima de uñas, peines de metal- plástico- madera, peinetas, pinchos, puntero de láser.
2. Botellas, tazas, jarras o latas de cualquier tipo, así como cualquier otro objeto fabricado en PET (Tereftalato de polietileno), cristal, vidrio u otro material frágil que se quiebre o astille, o materiales resistentes como embalajes de Tetrapak o neveras rígidas de camping.
3. Fuegos artificiales, bengalas, humo de polvo, cortinas de humo, bombas de humo o cualquier otro artículo pirotécnico.
4. Bebidas alcohólicas de cualquier tipo, narcóticos o estimulantes.
5. Material racista, xenófobo, caritativo o ideológico, incluyendo, entre otros, objetos, pancartas, signos, símbolos, panfletos, objetos o ropa que imposibilite el disfrute del Evento a otros espectadores, o que distraigan del ambiente deportivo del evento.
6. Astas de banderas de todo tipo. Solo se permitirán astas flexibles de plástico y las llamadas dobles astas que no excedan 1 metro de largo y 1 centímetros de diámetro y que no estén hechas de material inflamable.
7. Pancartas, mantas o banderas que superen los 2m x 1,50 m de tamaño. Se autorizarán banderas y pancartas más pequeñas siempre que sean de material poco inflamable y que cumplan las normas y estándares del país.
8. Ningún tipo de animales.
9. Latas pulverizadores que contengan, gas, sustancias corrosivas o inflamables, tintes o receptáculos conteniendo sustancias dañinas para la salud o altamente inflamables.
10. Gas pimienta.
11. Mecheros, encendedores, cigarros, cigarros electrónicos, vaporizadores y/o fósforos.
12. Objetos voluminosos como escaleras, altillos, sillas plegables, cajas, bolsas grandes. Se entiende por “voluminoso” cualquier objeto cuyo tamaño supere los 25cmx25cmx25cm.
13. Papel picado y rollos de papel.
14. Artefactos operados mecánicamente que produzcan un nivel de ruido excesivo, como por ejemplo megáfonos, sirenas o cornetas a gas y/o vuvuzelas.
15. Cornetas de aire comprimido.
16. Cámaras profesionales, radio, audífonos inalámbricos.
17. Baterías.
18. Ordenadores (o computadoras) u otros dispositivos que puedan servir para la transmisión o difusión de sonido, imágenes, descripciones o resultados de los eventos por medio de internet u otros medios.
19. Otros objetos que puedan comprometer la seguridad pública y/o dañar la reputación del Evento según definan por su propio criterio las Autoridades de la Institución, de UNAFUT y FEDEFÚTBOL.
20. Paraguas, sombrillas, maletines de un tamaño mayor a 55x33 centímetros (tipo estudiantil) y coches y/o sillas de niños.
21. Extintores.
22. Pulseras o anillos con picos.
23. Pasamontañas.
24. Monedas.


ARTÍCULO SETIMO. DEL INGRESO AL ESTADIO.

Los USUARIOS deberán ingresar al ESTADIO por los puntos de ingreso señalados como tales, en donde deberán mostrar al PERSONAL la ENTRADA o BOLETO DE ACCESO correspondiente. A efectos de velar con eficiencia por la seguridad interna y de evitar los ingresos indebidos o no pagados, las ENTRADAS y BOLETOS DE ACCESO no son reutilizables por lo que en caso de que un USUARIO ingrese al ESTADIO y salga de este no podrá reingresar y deberá adquirir una nueva ENTRADA para su reingreso. La presente prohibición no admite excepción alguna.

Las ENTRADAS y BOLETOS DE ACCESO dan permiso de ingreso al ESTADIO solamente a un USUARIO por EVENTO.

No se permitirá el ingreso al ESTADIO quien no presente su ENTRADA o BOLETO DE ACCESO o presente algún documento falso, en cuyo caso se consignará al portador del documento falsificado a las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO. HORARIOS.

Los USUARIOS se obligan a respetar en todo momento los siguientes horarios de ingreso y salida del ESTADIO sin excepción o excusa alguna de acuerdo con lo establecido a continuación:

I. INGRESO: El ingreso al ESTADIO podrá realizarse hasta 2 horas antes de cada EVENTO y para partidos Clase B y C, y hasta 3 horas antes para el caso de partidos Clase A.
II. SALIDA: La salida del ESTADIO deberá realizarse de conformidad con indicado mediante el sonido local del ESTADIO o por parte del PERSONAL en cada EVENTO. No se podrá permanecer en las localidades después de 20 minutos posteriores a la finalización de los eventos, en caso de hacerlo SAPRISSA podría solicitar el desalojo forzoso de los diferentes recintos.

ARTICULO NOVENO. INGRESO A ESTACIONAMIENTO PRIVADO.

El ingreso al estacionamiento privado se permitirá únicamente a USUARIOS que cuenten con carné de parqueo con sus obligaciones económicas al día y podrán ingresar hasta 2 horas antes del inicio de cada EVENTO y para partidos Clase B y C, y hasta 3 horas antes para el caso de partidos Clase A.

ARTÍCULO DECIMO. USO DEL ESTADIO.

Los USUARIOS deberán usar las instalaciones del ESTADIO según la naturaleza de estas, evitando causar daños tanto al inmueble como a las personas que se encuentren en el mismo, siendo responsables de cualquier daño de cualquier índole, incluyendo, pero no limitando a daño físico, verbal, moral que realicen dentro del ESTADIO, a dicho inmueble, y/o a terceros en sus bienes o en sus personas.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. SOBRE LAS ENTRADAS Y BOLETOS DE ACCESO.

Todos los USUARIOS deberán conservar en todo momento durante su estancia en el ESTADIO la ENTRADA o BOLETO DE ACCESO según corresponda con los que ingresan al ESTADIO. Estos pueden ser solicitados en cualquier momento por el PERSONAL para acreditar el derecho del USUARIO a permanecer en el EVENTO.
El PERSONAL podrá solicitar al USUARIO que no pueda acreditar su derecho a estar dentro del ESTADIO, que se retire del mismo y en caso de no hacerlo así, se solicitará el auxilio del PERSONAL encargado de la seguridad del ESTADIO para su desalojo.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. OBLIGACIONES.

Los USUARIOS están obligados, mientras permanezcan dentro del ESTADIO, a cumplir las siguientes obligaciones:

I. Acatar en todos sus términos el presente REGLAMENTO.

II. Respetar a los demás USUARIOS y PERSONAL de SAPRISSA.

III.Obedecer en todo momento las indicaciones del PERSONAL de SAPRISSA.

IV. Evacuar el ESTADIO por las Salidas de Emergencia señaladas en el mismo en caso de emergencia o simulacro y cuando así sea solicitado por el PERSONAL o alguna autoridad competente, sin ofrecer objeción alguna y sin correr, dirigiéndose a alguno de los lugares que el PERSONAL o las autoridades les indiquen.

V. En caso de darse hechos o sospecha de incumplimiento de este reglamento en cualquiera de sus extremos durante la celebración del EVENTO, será obligatorio para EL USUARIO y/o TITULAR permitir y no obstaculizar el ingreso del PERSONAL de SAPRISSA a la localidad incumpliente a fin de corregir la situación.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. DEL INGRESO A LAS LOCALIDADES.

Solamente se permitirá el ingreso a dichas áreas a las personas que muestren las ENTRADAS O BOLETO DE ACCESO correspondientes en virtud de las cuales tengan derecho a hacer uso de estas durante el EVENTO de que se trate. En caso de que alguna persona se encuentre en alguna localidad, sin poder acreditar con la ENTRADA o BOLETO DE ACCESO correspondiente, el derecho a estar en dicha área deberá retirarse de manera inmediata del ESTADIO cuando así le sea solicitado por el PERSONAL, quien solicitará el apoyo del PERSONAL de seguridad en caso de negativa. No se permitirá el ingreso al ESTADIO de empresas que presten servicios privados de alimentación tipo Servicio de Catering. Los alimentos y bebidas podrán ser adquiridos únicamente mediante los servicios brindados por SAPRISSA o por medio de los operadores de alimentos y bebidas autorizados por SAPRISSA.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. MOBILIARIO.

El cuidado de cada localidad, así como del mobiliario que cada localidad tiene, es de la exclusiva responsabilidad de su TITULAR, quien se hace responsable de los daños que los mismos sufran durante el periodo de vigencia del contrato en virtud del cual se le otorgó el derecho temporal de uso de estas. Queda absolutamente prohibido sustraer o llevarse de las diferentes localidades (Platea, Palcos, Club Morado) las pertenencias de este tales como inodoros, tapas de inodoros, lavatorios, bombillos, televisores, perillas de puertas, etc.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. INGRESO A PALCOS PARA LIMPIEZA Y REPARACIONES.

A efectos de realizar reparaciones o limpieza de PALCOS CERRADOS, el horario de atención para coordinación de cita para ingreso será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Dicho ingreso deberá ser coordinado de manera previa con su asesor de ventas asignado. No se podrán realizar reparaciones o limpieza los días en que se realicen eventos en el Estadio o entrenamientos de los equipos de Saprissa.

ARTICULO DECIMO SEXTO. PROHIBICION DE CONSUMO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHOLICO.

De conformidad con la Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y el Reglamento de la Municipalidad de Tibás la Ley 9047, no es permitido el consumo de bebidas con contenido alcohólico antes, durante y después de los partidos de fútbol que se celebren en las instalaciones del Estadio Ricardo Saprissa Aymá. En los eventos culturales y conciertos queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas, a menos que se cuente con la patente municipal correspondiente para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas; de contar con dicha patente municipal, únicamente se podrá comprar el licor en los puestos destinados para dicho efecto previa acreditación. En caso de que el USUARIO no cumpla con el requerimiento anterior, esto será considerado como incumplimiento y dará derecho a Saprissa a aplicar las sanciones establecidas en el artículo décimo séptimo.

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO. DE LAS SANCIONES.

En caso de que el TITULAR y/o USUARIOS incumplan lo establecido en el presente reglamento, se establecen las siguientes sanciones:

1. En caso de darse UN (1) incumplimiento, SAPRISSA negará el acceso del TITULAR y/o USUARIOS al ESTADIO por el partido siguiente al evento del incumplimiento, sin responsabilidad para SAPRISSA.
2. De darse DOS (2) incumplimientos, SAPRISSA negará el acceso del TITULAR y/o USUARIOS al ESTADIO por los TRES (3) partidos siguientes al evento del incumplimiento, sin responsabilidad para SAPRISSA.
3. De darse TRES (3) incumplimientos, SAPRISSA negará el acceso del TITULAR y/o USUARIOS al ESTADIO por los CINCO (5) partidos siguientes al evento del incumplimiento, sin responsabilidad para SAPRISSA.

En Cualquiera de las situaciones indicadas en los anteriores incisos que además conlleve daños sobre LOS USUARIOS, PERSONAL o bienes en el ESTADIO, se prohibirá el ingreso durante un plazo que podrá comprender desde los TRES (3) meses hasta permanente a quien las ocasionare. Sin embargo, si se diera UN (1) incumplimiento en el que el daño se produzca por el incumplimiento del Artículo Sexto, Punto 6.1., en cualquiera de sus subpuntos: 3.; 5., cuando conlleve un incendio; 8.; 17.; 15.; 16.; 25, o bien el incumplimiento conlleve una incapacidad de un mínimo de CINCO (5) días o daños a bienes y/o contratos equivalentes o superiores a UN (1) salario base (según las disposiciones de “salario base” del Poder Judicial), SAPRISSA podrá dar por terminado sin responsabilidad el derecho de uso de localidades y podrá suspender al USUARIO causante, el ingreso a sus instalaciones bajo cualquier otra modalidad por un plazo que podrá comprender desde los SEIS (6) meses hasta permanente. Los incumplimientos indicados anteriormente son acumulativos durante el plazo de vigencia del contrato de Uso de Localidades del Estadio Ricardo Saprissa Aymá. La compra del derecho de uso de la localidad y el uso de las instalaciones del estadio hacen a El TITULAR y/o USUARIOS responsables del buen cumplimiento de lo aquí dispuesto en aras del respeto y la concordia.

ARTICULO DECIMO OCTAVO. DE LA ENTRADA EN VIGOR.

El presente REGLAMENTO entrará en vigor a partir de su publicación en las redes sociales oficiales de SAPRISSA y/o en la página web de SAPRISSA (saprissa.com).

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. DE LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO.

El presente REGLAMENTO podrá ser modificado en cualquier tiempo por SAPRISSA, entrando en vigor dichas modificaciones de manera inmediata en que se publique el reglamento en la página web de SAPRISSA (www.saprissa.com), en las redes sociales oficiales de SAPRISSA o en las instalaciones del Estadio Ricardo Saprissa Ayma, salvo que, en la publicación de alguna modificación en particular, se especifique que su entrada en vigor será en fecha determinada.

En caso de tener cualquier duda respecto al presente REGLAMENTO, favor de comunicarse al teléfono 2240-0190 o enviar un correo electrónico a moradodecorazon@saprissa.com.

La actualización del presente REGLAMENTO se expide en San José, Tibás, Costa Rica el 8 de noviembre de 2022. La presente actualización deja sin vigor las versiones anteriores.


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